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¡INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LAS FAMILIAS!AYUDAS DESTINADAS A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025

Plazo de presentación de solicitudes

  • Desde el 30 de abril de 2024
  • Hasta el 13 de septiembre de 2024

Destinatarios

Alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo derivada de:

  • Discapacidad igual o superior al 25%.
  • Trastorno grave de conducta
  • Trastorno grave de la comunicación y el lenguaje.
  • Trastorno del espectro autista
  • Altas Capacidades
  • TDAH (Asociado a cualquiera de las anteriores)

Tipos de Ayudas que se convocan

  • Ayudas directas
  • Subsidios para familias numerosas
  • Ayudas para programas específicos complementarios
  • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales

Requisitos generales

  • Tener cumplidos dos años (Excepcionalmente también incluyen a alumnos menores de dos años)
  • Estar escolarizados en un centro especifico, en una unidad de educacion especial o en un centro ordinario.
  • Estar cursando: EI, EP, ESO, Bachillerato, CFGM, CFGS, Enseñanzas artisticas profesionales, CF Grado Básico, Programa para la transición a la vida adulta y otros programas formativos de formación profesional.
  • Acreditar la necesidad especifica de apoyo educativa mediante: certificado de discapacidad o informe de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación.
  • ALUMNADO TEA: Certificado médico expedido por el SES y certificado del EOEP o Departamento de Orientación
  • ALUMNADO AACC: Tener cumplido 6 años (a fecha 31 de diciembre del 2024) y aportar certificado del EOEP o Departamento de Orientación

Cuantía de las ayudas

  • Reeducación del Lenguaje: máximo 913€
  • Reeducación pedagógica: máximo 913€
  • Programas específicos complementario para Altas Capacidades: máximo 913€
  • Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400€

¡NOVEDAD DE ESTA CONVOCATORIA!

  • Incremento en un 5% de los umbrales de renta familiar
  • Disminución al 25% del grado mínimo de discapacidad requerido
  • Exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales de las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual

Más información: Pincha Aquí

Acceso a la solicitud

Se han convocado las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso 2023-2024, relativas a atención logopédica, apoyo educativo domiciliario o psicoterapia mediante Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que
se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2023/2024
(en el DOE de 4 de diciembre de 2023) Así mismo se ha publicado un Extracto de las mismas ayudas en el mismo día.

Si se quieren solicitar y hay cualquier duda al respecto se recomienda consultar en el centro educativo o Equipo de Orientación de referencia.

Además del extracto y la infografía, a continuación se puede ver un pequeño resumen de las mismas.

Tipos de ayuda

Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Plazos y lugar de presentación de solicitudes

10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el DOE, que fue el día 4 de diciembre. A excepción del apoyo educativo domiciliario, que podrá solicitarse cuando surja la convalecencia.

Deben ser según el Anexo 1 de la convocatoria, e ir acompañada de la documentación necesaria.

Deben presentarse en registro oficial, ventanilla única del ayuntamiento, si bien, se recomienda consultar ne el centro educativo.

Beneficiarios

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (con informe psicopedagógico donde así se determine), además de lo cual, según la línea correspondiente, se requiere:

Línea A: “Atención logopédica” a alumnado escolarizado en

  • Segundo ciclo de Educación Infantil
  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes” escolarizados en:

  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)
  • Bachillerato
  • Ciclos Formativos de de Grado Medio o Superior

Línea C: “Psicoterapia” para alumnos escolarizado en:

  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)

Requisitios

Línea A: “Atención logopédica”:

  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo (con informe psicopedagógico que así lo determine).
  • Requerir atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
  • Renta per capita que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, o SMI, en 2022.

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”:

  • Requerir, durante el curso escolar, por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por estar imposibilitado a acudir al centro escolar debido a una situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa
  • Por motivos relacionados con graves trastornos de la conducta, siendo necesario el tratamiento en los servicios de salud mental correspondientes y con informe médico especializado (que deberá renovarse cada 3 meses).
  • Que no se esté atendiendo ya esta necesidad, prestando apoyo con recursos propios la adminstración educativa.

Línea C: “Psicoterapia”:

  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo (con informe psicopedagógico que así lo determine).
  • Requerir psicoterapia.
  • Renta per capita que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, o SMI, en 2022.

Documentación necesaria

  • Solicitud – Anexo I
  • Informe del Equipo de Orientación, según la línea solicitada:
    • Línea A: atención logopédica – Anexo II
    • Linea B: apoyo educativo alumnado convaleciente – Anexo III
    • Línea C: psicoterapia – Anexo IV

NOTA: El informe del Equipo de Orientación puede marcarse «recabar de oficio» en la solicitud y no será necesario entregarlo.

  • Declaración responsable del profesional que realizará la atención (en cualquier línea) – Anexo V
    • Debe autorizar al órgano gestor para recabar el certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o aportar fotocopia del certificado correspondiente.
  • Presupuesto del cotes del servicio, firmado por el profesional.
  • Certificación del centro educativo
    • Línea A: atención logopédica – Anexo VI
    • Linea B: apoyo educativo convaleciente – Anexo VII

NOTA: El certificado del centro educativo puede marcarse «recabar de oficio» en la solicitud y no será necesario entregarlo.

  • Copia auténtica del libro de Familia completo.
  • «Alta a Terceros», de una cuenta bancaria donde el alumno conste como cotitular.

Los solicitantes de la línea C: psicoterapia:

  • Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico.

Además, para solicitud de la Línea B, atención educativa de alumnado convaleciente:

  • Informe médico del sistema público, con la enfermedad del alumno y la previsión de convalecencia – Anexo VIII.
  • Si es una patología de salud mental, informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta.

Desde el Equipo queremos difundir este material, sobre como Educar en Positivo desde casa, elaborado por Save the Children. Nos parece un muy buen recurso, para las familias que puedan estar interesadas.

Son vídeos cortos, de 3-4 minutos de duración, que podemos ir viendo cuando tengamos un hueco en casa para ir añadiendo pequeñas ideas a la forma de educar en familia.

El objetivo del curso “Aprender a educar. El reto de la educación en positivo” es que las madres, los padres y las familias vivamos la experiencia de educar de manera plena, en positivo y libre de cualquier tipo de violencia. Que entendamos lo que ocurre desde una visión emocional y dispongamos de recursos prácticos que nos ayuden a actuar de una forma respetuosa y positiva para todas y todos. No pretendemos que sea un manual de instrucciones sobre cómo “educar bien”, ser “buenas madres o padres” o tener “las mejores hijas e hijos”. Sino una guía con claves que nos ayuden a educar de una forma que “saque lo mejor” de las hijas, los hijos, las madres, los padres y de las familias.

Si queréis más información, visitad la página del propio recurso pinchando aquí. Dentro de la web puedes acceder a la sección de vídeos.

Captura de Pantalla de la sección de videos del recurso de Educación en Positivo.

Si prefieres el formato papel o quieres más información tienen una guía detallada aquí.

No dudes en difundir o compartir este recurso con quien creas que le pueda interesar.

INFORMACIÓN PARA LAS FAMILIAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. 

Imagen con el logo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el texto BECAS y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICO DE APOYO EDUCATIVO. CURSO 2021-2022.

Resolución de 28 julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación para el alumnado ACNEAE en el curso 2021-22

El enlace en el que se tramita la petición es:  http://educacionyfp.gob.es o bien en https://sede.educacion.gob.es

Capítulo I     

  Tipos de ayudas:

a) Ayudas directas para alumnado TDAH con discapacidad y TEA  que requieran atenciones específicas.

b) Subsidios para familias numerosas con algún hijo/a con necesidades educativas especiales ( discapacidad, trastorno de conducta y TEA )  

c) Ayudas con programas específicos para alumnado de altas capacidades

Beneficiarios:

Alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales, que estén cursando niveles educativos no universitarios.

Se debe acreditar la necesidad específica mediante;

Certificado de discapacidad ( al menos 33%)  o  Certificado de un equipo de orientación

Ser miembro de familia numerosa y acreditarlo para obtener el subsidio 

El alumnado afectado por TEA deberá aportar certificado expedido por los Servicios de Salud.

El alumnado con altas capacidades deberá presentar necesidades educativas acreditadas por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica y tener cumplidos 6 años a 31 de diciembre de 2021.

Capítulo II         Umbrales de renta y patrimonio:

1.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2020 no hayan superado los umbrales siguientes: 

UMBRALES DE RENTA FAMILIAR 

Familias de un miembro: 11.937,00 euros 

Familias de dos miembros: 19.444,00 euros 

Familias de tres miembros: 25.534,00 euros 

Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros 

Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros 

Familias de seis miembros: 38.313,00 euros 

Familias de siete miembros: 42.041,00 euros 

Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros 

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Capítulo III       Cuantía de las ayudas: 

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta o de trastorno graves de comunicación y del lenguaje y los alumnos con con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.

– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.

– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.

– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.

– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.

– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

– Libros y material didáctico:  

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.   

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.

– Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas (siempre que en el centro educativo no dispongan de estos tratamientos).

2. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

Capítulo IV   Solicitudes y documentación que se debe presentar:

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio, deben ser cumplimentadas a través en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  ( en el apartado “mis expedientes” se puede comprobar el estado de tramitación)  o mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es 

Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica deben imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en los artículos anteriores, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2021-2022.

Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:

a) Necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.

b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

2°. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria.

Las solicitudes que contengan petición de ayuda para programas específicos para alumnado de altas capacidades deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Plazo hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Abono de las ayudas:

Antes del 6 de noviembre el Ministerio de Educación emitirá un listado con solicitudes denegadas y aceptadas y en este último caso la cuantía asignada en cada caso. Se publicarán asimismo el procedimiento para hacer efectivo el ingreso.  La concesión se efectuará en un plazo de 2 meses desde la fecha en que se disponga el listado.

Las familias de los beneficiarios pueden autorizar al director del centro educativo en el que estén matriculados, la percepción del abono en la cuenta corriente del centro.

Atención telemática en caso de dudas al realizar la tramitación: 

https://www.becasalestudio.com/guia-becas-mec-solicitud-tramitacion

Como profesionales de un Equipo de Orientación, uno de los ejes fundamentales de nuestro trabajo cotidiano es la evaluación de todos los aspectos evolutivos del desarrollo integral, que potencian o dificultan el aprendizaje de los alumnos/as. Se trata de observar y valorar estas habilidades, con la finalidad de optimizar los recursos personales de todas las áreas evolutivas, y prevenir así posibles dificultades.

Este fue el motivo fundamental por el que decidimos centrar nuestro trabajo en las Habilidades Neuropsicológicas, de forma específica en la elaboración de una guía, que se concreta en actividades relativas al desarrollo motor e integración sensorial, atención, memoria y lenguaje oral, insertadas en el currículo de Educación Infantil (5 años) que se desarrollan en el contexto escolar, por tanto que ayuden al profesorado al desarrollo integral de sus alumnos/as, y simultáneamente, desde una perspectiva global y comunitaria, se lleve a cabo también en el contexto familiar.

Si pinchas aquí podrás consultar el material recopilado y elaborado en este área.

En él encontrarás en la sección de Descargas el Manual Completo y también extractos por temática: