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Ayudas para Alumnado con Necesidades Específicas - Curso 2023-2024

Se han convocado las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso 2023-2024, relativas a atención logopédica, apoyo educativo domiciliario o psicoterapia mediante Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que
se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso
2023/2024
(en el DOE de 4 de diciembre de 2023) Así mismo se ha publicado un Extracto de las mismas ayudas en el mismo día.

Si se quieren solicitar y hay cualquier duda al respecto se recomienda consultar en el centro educativo o Equipo de Orientación de referencia.

Además del extracto y la infografía, a continuación se puede ver un pequeño resumen de las mismas.

Tipos de ayuda

Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

Plazos y lugar de presentación de solicitudes

10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el DOE, que fue el día 4 de diciembre. A excepción del apoyo educativo domiciliario, que podrá solicitarse cuando surja la convalecencia.

Deben ser según el Anexo 1 de la convocatoria, e ir acompañada de la documentación necesaria.

Deben presentarse en registro oficial, ventanilla única del ayuntamiento, si bien, se recomienda consultar ne el centro educativo.

Beneficiarios

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (con informe psicopedagógico donde así se determine), además de lo cual, según la línea correspondiente, se requiere:

Línea A: “Atención logopédica” a alumnado escolarizado en

  • Segundo ciclo de Educación Infantil
  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes” escolarizados en:

  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)
  • Bachillerato
  • Ciclos Formativos de de Grado Medio o Superior

Línea C: “Psicoterapia” para alumnos escolarizado en:

  • Educación primaria
  • Educación Secunaria Obligatoria (ESO)

Requisitios

Línea A: “Atención logopédica”:

  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo (con informe psicopedagógico que así lo determine).
  • Requerir atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.
  • Renta per capita que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, o SMI, en 2022.

Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”:

  • Requerir, durante el curso escolar, por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por estar imposibilitado a acudir al centro escolar debido a una situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa
  • Por motivos relacionados con graves trastornos de la conducta, siendo necesario el tratamiento en los servicios de salud mental correspondientes y con informe médico especializado (que deberá renovarse cada 3 meses).
  • Que no se esté atendiendo ya esta necesidad, prestando apoyo con recursos propios la adminstración educativa.

Línea C: “Psicoterapia”:

  • Tener necesidades específicas de apoyo educativo (con informe psicopedagógico que así lo determine).
  • Requerir psicoterapia.
  • Renta per capita que no supere 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, o SMI, en 2022.

Documentación necesaria

  • Solicitud – Anexo I
  • Informe del Equipo de Orientación, según la línea solicitada:
    • Línea A: atención logopédica – Anexo II
    • Linea B: apoyo educativo alumnado convaleciente – Anexo III
    • Línea C: psicoterapia – Anexo IV

NOTA: El informe del Equipo de Orientación puede marcarse «recabar de oficio» en la solicitud y no será necesario entregarlo.

  • Declaración responsable del profesional que realizará la atención (en cualquier línea) – Anexo V
    • Debe autorizar al órgano gestor para recabar el certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o aportar fotocopia del certificado correspondiente.
  • Presupuesto del cotes del servicio, firmado por el profesional.
  • Certificación del centro educativo
    • Línea A: atención logopédica – Anexo VI
    • Linea B: apoyo educativo convaleciente – Anexo VII

NOTA: El certificado del centro educativo puede marcarse «recabar de oficio» en la solicitud y no será necesario entregarlo.

  • Copia auténtica del libro de Familia completo.
  • «Alta a Terceros», de una cuenta bancaria donde el alumno conste como cotitular.

Los solicitantes de la línea C: psicoterapia:

  • Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico.

Además, para solicitud de la Línea B, atención educativa de alumnado convaleciente:

  • Informe médico del sistema público, con la enfermedad del alumno y la previsión de convalecencia – Anexo VIII.
  • Si es una patología de salud mental, informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta.