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Banner sobre funciones.

Las Funciones de los Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales se concretan en las Instrucción 26/2020, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y 33/2012 de la Secretaría General de Educación, sobre organización y funcionamiento de los EOEP.

A) Ámbito de los Centros Educativos atendidos

A.1.- Asesorar en la definición del modelo de organización pedagógica que los centros deberán establecer en los correspondientes Proyectos Educativos, Reglamentos de Organización y Funcionamiento, Proyectos Curriculares y Programaciones de Aula, especialmente en todo los aspectos relacionados con la atención a la diversidad, convivencia escolar, control del absentismo y coordinación con las corporaciones locales y con los servicios sociales, sanitarios y educativos de la zona.

A.2.- Colaborar con el profesorado en la definición de los objetivos educativos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas que están directamente relacionados con la adquisición y desarrollo de las competencias básicas, las cuales deberán ser el referente fundamental, tanto para la evaluación del grado de adquisición de dichas competencias como para la realización de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El desarrollo de las competencias básicas debe ser la base a partir de la cual se decida la aplicación de las distintas medidas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, ajustes curriculares no significativos, repetición de curso, adaptaciones curriculares significativas o medidas excepcionales, según proceda; bien entendido que la aplicación de estas medidas es lineal, no se debe proponer una de estas medidas hasta haber puesto en funcionamiento las anteriores y verificado que no han dado respuesta suficiente a la situación detectada.

A.3.- Colaborar en la prevención y en la pronta detección de dificultades o problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que pueda presentar el alumnado y, en función de las dificultades o problemas detectados, asesorar y colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de recuperación, refuerzo o de enriquecimiento.

A.4.- Asesorar en estrategias para la dinamización de las estructuras organizativas de los centros, en especial de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Equipos de ciclo, el grupo de tutores, los Equipos educativos, etc.

A.5.- Asesorar en la intervención de los distintos profesionales de apoyo, de acuerdo con las funciones específicas de cada perfil profesional, garantizando la complementariedad y coherencia de planteamientos, así como el equilibrio entre las actuaciones globales y las individuales.

A.6.- Asesorar y participar, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica o estructura que la supla y otras estructuras organizativas del centro, en la elaboración del Programa de Atención a la Diversidad que deberá recoger el conjunto coordinado y sistematizado de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos, tanto de carácter ordinario como específico para proporcionar a todo el alumnado una respuesta educativa acorde a sus capacidades.

A.7.- Asesorar en la organización y funcionamiento de los apoyos y refuerzos educativos, tanto generales como específicos, facilitando estrategias y modalidades organizativas que favorezcan la autonomía del alumnado, la normalización, funcionalidad, optimización de los recursos, eficacia y coherencia en la intervención. Esto exige potenciar el apoyo grupal frente al individual y, siempre que sea posible, dentro del aula ordinaria, reservando los apoyos fuera del entorno ordinario a casos excepcionales y debidamente justificados.

A.8.- Asesorar en el desarrollo de los programas para la mejora del éxito escolar que se llevan a cabo en los centros, tanto derivadas de las evaluaciones internas del propio centro como de las evaluaciones de diagnóstico.

A.9.- Asesorar y colaborar con los tutores y Equipos docentes en la determinación de las necesidades de compensación educativa del alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa, o de otros colectivos socialmente desfavorecidos, en la adopción de medidas organizativas que respondan a sus necesidades en un contexto de normalización e inclusión y en la aplicación de criterios, estrategias y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de estos alumnos/as.

A.10.- Asesorar y colaborar con el profesorado en la elaboración, desarrollo y evaluación de los diferentes programas institucionales que se desarrollan en el centro, potenciando intervenciones integrales, secuenciadas y sistemáticas:

  • Programa de atención a la diversidad.
  • Programa de compensación educativa.
  • Programa de orientación y acción tutorial.
  • Programa de convivencia.
  • Programa de actuación para el control del absentismo escolar.

A.11.- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta y del alumnado con altas capacidades intelectuales, valorando de forma temprana sus necesidades y proponiendo las medidas adecuadas para dar respuesta a estas necesidades. Asimismo, los Equipos de Orientación tienen la competencia de determinar la modalidad de escolarización educativa más adecuada para estos alumnos, y emitir el dictamen correspondiente, teniendo en cuenta el contexto y los recursos educativos existentes.

A.12.- Informar a las familias y/o tutores legales del alumnado evaluado del resultado de la evaluación psicopedagógica y de la modalidad de escolarización propuesta, poniendo en su conocimiento, al mismo tiempo, la implicación que esta modalidad tiene en su itinerario escolar y los recursos existentes en el centro o centros propuestos para dar respuesta a las necesidades de sus hijos. Asimismo deberá informar sobre las ayudas y servicios educativos y condiciones de gratuidad a los que pueden y no pueden optar en los centros elegidos para la escolarización de sus hijos.

A.13.- Responder a las demandas de asesoramiento del profesorado para ajustar el proceso de enseñanza a las necesidades específicas del alumnado. A este respecto, es necesario clarificar que la mayoría de estas demandas no exigen evaluación psicopedagógica propiamente dicha ni, por tanto, informe psicopedagógico en los términos definidos por la Administración Educativa. Se trata, básicamente, de una revisión sistemática del proceso de aprendizaje del alumno con la finalidad de orientar al profesorado y/o a las familias en el ajuste de la respuesta. Las evaluaciones e informes psicopedagógicos, en sentido estricto, deben reservarse únicamente para aquellos casos en los que la aplicación sucesiva de las distintas medidas educativas ordinarias no han dado resultado y se prevé, por tanto, que los alumnos/as pueden precisar dictamen para solicitar el acceso a una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria que exige la aplicación de medidas extraordinarias o excepcionales con adaptaciones significativas en los elementos básicos del currículo.

A.-14.- Asesorar a las familias en general, y particularmente a las que tienen hijos con necesidades educativas especiales, sobre la adecuada intervención educativa en el hogar, potenciando la cooperación y corresponsabilidad con el profesorado en el desarrollo de las adaptaciones curriculares de sus hijos, favoreciendo su implicación en los distintos programas desarrollados por el centro y propiciando la asunción de criterios y objetivos educativos comunes.

A.15.- Revisar y actualizar los informes psicopedagógicos de los alumnos/as con necesidades educativas especiales por cambio de etapa y, cuando proceda, por cambio de centro. En la actualización del informe se determinarán las necesidades y recursos específicos necesarios para cursar la nueva etapa y, en su caso, para adoptar las medidas oportunas en el nuevo centro. Esto no implica tener que emitir un nuevo dictamen si no se produce un cambio en la modalidad de escolarización.

A.16.- Dinamizar y colaborar con los centros en el desarrollo de actuaciones encaminadas a potenciar la cooperación y corresponsabilidad entre padres y profesores y en los procesos de información/formación a las familias. Para ello se planificarán, en colaboración con los Equipos directivos de los centros, actuaciones concretas que aseguren:

  • La campaña informativa y de orientación, especialmente al inicio y al final de cada curso escolar, que coincida con el periodo de escolarización. En este sentido es importante cooperar y/o coordinar las diferentes actuaciones con otras entidades, instituciones o asociaciones implicadas en estos procesos y que trabajan con colectivos de inmigrantes, de minorías étnicas, etc. para dar coherencia a la intervención.
  • La coordinación e intercambio de información con los orientadores de educación secundaria, especialmente en los cambios de etapa educativa.
  • La implicación y participación activa de las familias en las actividades del centro educativo, incidiendo de manera especial en determinados colectivos, con la colaboración de asociaciones y entidades que trabajen con ellos.
  • La colaboración con las AMPAS en la creación y dinamización de escuelas de padres y madres y en el diseño de una adecuada formación que les permita una mayor implicación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
    Estas actuaciones deben considerarse prioritarias en los centros de atención educativa preferente y en los centros de primaria que estén vinculados a centros de secundaria de atención educativa preferente.

A.17.- Colaborar y asesorar a los centros en la planificación y desarrollo de las actuaciones necesarias para dar continuidad al “Compromiso de las familias extremeñas con la educación de sus hijos” y sobre posibles estrategias que faciliten este compromiso.

Sector del EOEP con localidades

B) Ámbito del Sector

B.1.- Elaborar el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales aún no escolarizado y del que, procediendo de otros sectores o provincias, solicita la escolarización en el sector del Equipo y que, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se concluya que necesita la aplicación de medidas extraordinarias o excepcionales y, por tanto, el acceso a una modalidad de escolarización distinta a la ordinaria. [Las diversas normativas nos lleva a referirnos a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siendo el mismo espíritu de la norma aquí aplicada].

B.2.- Actualizar el censo del alumnado con necesidades educativas especiales a través de la Plataforma Educativa Rayuela.

B.3.- Elaborar los informes preceptivos para las solicitudes de becas, ayudas y acceso a servicios complementarios cuando así lo indiquen las respectivas órdenes de convocatoria, así como para la solicitud de unidades de apoyo en conciertos educativos cuando la Administración Educativa lo demande.

B.4.- Colaborar en el diseño y desarrollo de proyectos específicos que se desarrollen en los centros tales como programas de salud, medio ambiente, educación para la igualdad y prevención de la violencia de género, programas de prevención del maltrato infantil y entre iguales, etc.

B.5.- Participar en las comisiones de escolarización que la Administración determine.

B.6.- Participar en las comisiones zonales que la Administración determine para el control y seguimiento del absentismo escolar.