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INFORMACIÓN PARA LAS FAMILIAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. 

Imagen con el logo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el texto BECAS y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICO DE APOYO EDUCATIVO. CURSO 2021-2022.

Resolución de 28 julio de 2021 de la Secretaría de Estado de Educación para el alumnado ACNEAE en el curso 2021-22

El enlace en el que se tramita la petición es:  http://educacionyfp.gob.es o bien en https://sede.educacion.gob.es

Capítulo I     

  Tipos de ayudas:

a) Ayudas directas para alumnado TDAH con discapacidad y TEA  que requieran atenciones específicas.

b) Subsidios para familias numerosas con algún hijo/a con necesidades educativas especiales ( discapacidad, trastorno de conducta y TEA )  

c) Ayudas con programas específicos para alumnado de altas capacidades

Beneficiarios:

Alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales, que estén cursando niveles educativos no universitarios.

Se debe acreditar la necesidad específica mediante;

Certificado de discapacidad ( al menos 33%)  o  Certificado de un equipo de orientación

Ser miembro de familia numerosa y acreditarlo para obtener el subsidio 

El alumnado afectado por TEA deberá aportar certificado expedido por los Servicios de Salud.

El alumnado con altas capacidades deberá presentar necesidades educativas acreditadas por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica y tener cumplidos 6 años a 31 de diciembre de 2021.

Capítulo II         Umbrales de renta y patrimonio:

1.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta o patrimonio familiar a 31 de diciembre de 2020 no hayan superado los umbrales siguientes: 

UMBRALES DE RENTA FAMILIAR 

Familias de un miembro: 11.937,00 euros 

Familias de dos miembros: 19.444,00 euros 

Familias de tres miembros: 25.534,00 euros 

Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros 

Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros 

Familias de seis miembros: 38.313,00 euros 

Familias de siete miembros: 42.041,00 euros 

Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros 

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Capítulo III       Cuantía de las ayudas: 

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta o de trastorno graves de comunicación y del lenguaje y los alumnos con con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.

– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.

– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.

– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.

– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.

– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.

– Libros y material didáctico:  

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.   

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.

– Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas (siempre que en el centro educativo no dispongan de estos tratamientos).

2. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

Capítulo IV   Solicitudes y documentación que se debe presentar:

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio, deben ser cumplimentadas a través en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es  ( en el apartado “mis expedientes” se puede comprobar el estado de tramitación)  o mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es 

Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica deben imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en los artículos anteriores, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2021-2022.

Las ayudas para la reeducación pedagógica o del lenguaje deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1º. Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:

a) Necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.

b) La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

2°. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

3°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

4°. Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria.

Las solicitudes que contengan petición de ayuda para programas específicos para alumnado de altas capacidades deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1°. lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

Plazo hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Abono de las ayudas:

Antes del 6 de noviembre el Ministerio de Educación emitirá un listado con solicitudes denegadas y aceptadas y en este último caso la cuantía asignada en cada caso. Se publicarán asimismo el procedimiento para hacer efectivo el ingreso.  La concesión se efectuará en un plazo de 2 meses desde la fecha en que se disponga el listado.

Las familias de los beneficiarios pueden autorizar al director del centro educativo en el que estén matriculados, la percepción del abono en la cuenta corriente del centro.

Atención telemática en caso de dudas al realizar la tramitación: 

https://www.becasalestudio.com/guia-becas-mec-solicitud-tramitacion

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